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Municipalidades · Costa Rica

¿Un mal alcalde cree que nadie puede quitarlo?

Sí se puede.

En Costa Rica existe un mecanismo legal para que los habitantes de un cantón revoquen el mandato de su alcalde.

No es una encuesta. No es una petición simbólica. Se llama plebiscito revocatorio y está contemplado en el artículo 19 del Código Municipal.

7 min de lecturaFuentes oficiales enlazadas

En Costa Rica, un alcalde no es intocable durante cuatro años. Existe un mecanismo legal por el cual los electores de un cantón pueden decidir, con su voto, que su alcalde deje el cargo antes de terminar el período. Se llama plebiscito revocatorio de mandato y está en el artículo 19 del Código Municipal(fuente oficial: República de Costa Rica, se abre en una pestaña nueva).

Esto no es una encuesta, ni una petición simbólica, ni una recolección de firmas que después alguien decide si toma en cuenta. Es un procedimiento con reglas escritas, con umbrales numéricos y con un resultado que el Tribunal Supremo de Elecciones ejecuta.

Ahora bien: el mecanismo tiene un obstáculo grande, y en esta página también se explica cuál es. Empecemos por lo que sí existe.

¿Qué dice exactamente la ley?

Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón.

Código Municipal, Ley n.° 7794 — artículo 19 · Ver el texto oficial

Son cuatro líneas que deciden mucho. Vamos parte por parte.

¿Cómo se destituye a un alcalde?

Paso 1

Se presenta la moción

Un alcalde no se destituye por una queja ni por una publicación en redes. El proceso arranca dentro del Concejo Municipal: hay que presentar una moción firmada por al menos una tercera parte del total de los regidores.

Cualquier regidor puede formular mociones y proposiciones(fuente oficial: República de Costa Rica, se abre en una pestaña nueva), pero esta moción en particular necesita esas firmas para poder avanzar.

Paso 2

El Concejo lo aprueba

Presentada la moción, el Concejo la vota. Para convocar el plebiscito se necesita el voto favorable de un mínimo de tres cuartas partes de los regidores que integran el Concejo: no de los presentes ese día, sino del total que lo compone.

Es un umbral alto a propósito. Y hay un detalle que juega a favor de la ciudadanía: la ley dice que esa decisión no podrá ser vetada. Si el Concejo la aprueba, el alcalde no puede frenarla con su veto.

Paso 3

Vota el cantón

Aprobada la convocatoria, se llama a los electores del cantón a votar. La municipalidad organiza la consulta: nombra una comisión organizadora y la financia con su propio presupuesto. El TSE asesora, fiscaliza y valida el resultado.

El padrón que se usa es el del cantón, vigente al momento en que el acuerdo del Concejo queda en firme.

Paso 4

Se alcanzan los dos umbrales

Aquí está la parte que más gente desconoce. No basta con ganar la votación: hay que superar dos umbrales al mismo tiempo.

  1. Que al menos dos terceras partes de los votos emitidos sean por destituir al alcalde (66,7 %; ganar por mayoría simple no alcanza).
  2. Que esos votos por la destitución representen al menos el 10 % del padrón electoral del cantón.

El segundo requisito funciona, en la práctica, como un piso mínimo de participación: si vota poca gente, aunque casi todos voten por la destitución, no se llega. Así lo explica el propio Tribunal Supremo de Elecciones en su Revista de Derecho Electoral(fuente oficial: Tribunal Supremo de Elecciones — Revista de Derecho Electoral n.º 29, se abre en una pestaña nueva).

Paso 5

Se cancela la credencial

Si se cumplen los dos umbrales, el resultado no queda sujeto a que el alcalde esté de acuerdo. Escrutados los votos por la comisión organizadora y validados por el TSE, el Tribunal procede con la cancelación de la credencial del alcalde.

El puesto no queda vacío: quien asume es la vicealcaldía, de pleno derecho, según el artículo 14 del Código Municipal(fuente oficial: República de Costa Rica, se abre en una pestaña nueva). Y si ambas vicealcaldías también salieran o renunciaran, el TSE debe convocar a nuevas elecciones en el cantón en un plazo máximo de seis meses; mientras tanto, la presidencia del Concejo asume el cargo como recargo.

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¿Esto ha pasado de verdad?

Sí, pero pocas veces. Según el recuento publicado por el TSE en su Revista de Derecho Electoral(fuente oficial: Tribunal Supremo de Elecciones — Revista de Derecho Electoral n.º 29, se abre en una pestaña nueva), en el país hay cinco experiencias documentadas y solo una terminó con un alcalde destituido.

Los otros tres intentos —Orotina en 2004, y Oreamuno y Siquirres en 2011— nunca llegaron a votarse. Uno se cayó por falta de recursos económicos de la municipalidad para organizar la consulta; los otros dos, por problemas de legalidad del procedimiento: entre ellos, que el cantón no tenía aprobado el reglamento de consultas populares que el proceso exige.

Hay un problema.

Hasta aquí la buena noticia: el mecanismo existe y funciona. Ahora la mala, y no la vamos a esconder.

Hoy los ciudadanos no pueden, solo con una recolección de firmas, obligar a que se convoque el plebiscito revocatorio.

El artículo 19 pone el arranque del proceso dentro del Concejo Municipal: la moción la firman regidores, y la convocatoria la aprueban regidores. No existe en el Código Municipal una vía por la cual un número determinado de vecinos del cantón active el plebiscito por su cuenta.

Dicho sin rodeos: si los regidores no quieren, el plebiscito no se convoca.

La credibilidad de dato.cr depende de decir esto con la misma claridad con la que decimos que el mecanismo existe.

¿Y si los regidores protegen al alcalde?

La respuesta no es “entonces no se puede”. La respuesta es que el foco se corre: si el Concejo es quien tiene la llave, entonces al Concejo también hay que pedirle cuentas.

Los regidores son cargos de elección popular. Sus votos constan en actas públicas. Lo que cualquier vecino puede hacer, sin permiso de nadie:

Quiero ayudar a fiscalizar

Empieza con una solicitud de información: te la damos escrita y tienen diez días hábiles para contestarte.

¿Y si cambiamos la regla?

Existe una idea que se discute desde hace años y que cambiaría el problema de raíz:

Que una cantidad suficiente de ciudadanos pueda obligar a convocar el plebiscito sin depender primero de la voluntad política del Concejo Municipal.

No es una ocurrencia nuestra. En la propia Revista de Derecho Electoral del TSE, tres funcionarios electorales propusieron exactamente eso(fuente oficial: Tribunal Supremo de Elecciones — Revista de Derecho Electoral n.º 29, se abre en una pestaña nueva): habilitar la convocatoria del proceso revocatorio mediante recolección de firmas, tomando como referencia el umbral del 5 % del padrón electoral que la Constitución Política(fuente oficial: Asamblea Nacional Constituyente / Asamblea Legislativa, se abre en una pestaña nueva) ya usa en su artículo 105 para el referéndum nacional. En el mismo trabajo se propone eliminar el umbral de firmas de regidores para presentar la moción.

Para que una regla así cambie tiene que reformarse el Código Municipal, y eso lo hace la Asamblea Legislativa. Lo que sí se puede medir desde ya es cuánta gente lo quiere, y en cuáles cantones.

Quiero que el pueblo pueda convocarlo

Treinta segundos: tu cédula, tu cantón y tu solicitud sale lista para el Concejo.

Lo que hay que recordar

  • Sí existe un mecanismo legal para destituir a un alcalde en Costa Rica: el plebiscito revocatorio del artículo 19 del Código Municipal(fuente oficial: República de Costa Rica, se abre en una pestaña nueva).
  • Lo arranca el Concejo Municipal, con 1/3 de firmas de regidores y 3/4 de votos para convocar.
  • Lo decide el cantón, pero con dos umbrales: 2/3 de los votos emitidos y que esos votos sean al menos el 10 % del padrón.
  • Lo ejecuta el TSE, cancelando la credencial. No depende de que el alcalde acepte.
  • Hoy la ciudadanía no puede convocarlo por firmas. Puede fiscalizar, exigir información, documentar y organizarse — y puede empujar para que la regla cambie.

Y algo que aplica siempre, gobierne quien gobierne:

No importa cuál partido gobierne tu municipalidad. El poder público tiene que rendir cuentas.

Sumarme

Quiero que mi cantón pueda decidir

Esto no es una firma legal, ni una petición oficial, ni un voto. Es una forma de saber cuántas personas quieren participar y en cuál cantón, para poder organizarnos.

Las adhesiones se cuentan por cantón.

Es el único dato con el que podríamos contactarte. No se publica nunca.

¿Hasta dónde querés llegar?

Fuentes

Todo lo anterior sale de documentos oficiales.

Cada afirmación jurídica de este artículo enlaza a su fuente. La lista completa, con el emisor de cada documento y la fecha en que se verificó, está en una sola página.

Ver las fuentes oficiales →